Acariciar sin consentimiento la cintura y la espalda es delito

Fecha: 
Viernes, Febrero 24, 2017
Resumen: 

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, confirmaron una condena contra el administrador de un restaurante, acusado de acoso sexual en perjuicio de la cajera. La sentencia con el número 2016-01107, del 21 de octubre del 2016, fue la del veredicto final. Acariciar la cintura y la espalda de una persona, sin el consentimiento, con la finalidad de satisfacer un placer, configura un delito de abuso sexual.

El asunto que desencadenó esta resolución judicial sucedió en un restaurante ubicado en la terminal de buses Caribeños, en San José, entre setiembre del 2010 y el 19 de enero del 2011. El delito de abuso sexual es castigado con prisión de dos a cuatro años, según el Código Penal, en el artículo 162.

Periodista: 
Carlos Arguedas
Periodico: 
La Nación
Sección: 
Sucesos
Temática: 
Violencia
Social
Categoría: 
Situación de riesgo
Importancia de Tema: 
Alta con imagen
Modalidad: 
Nota Informativa
Grupo Etario: 
Población en general
Ubicación Geográfica: 
Todo el país
Actores: 
AMBOS
Instancias Organizacionales: 
Poder Judicial
Instancia específica: 
Corte Suprema de Justicia