El veto: Un poder del Alcalde

Fecha: 
Domingo, Diciembre 4, 2016
Resumen: 

El veto es el medio de impugnación, el alcalde puede objetar un acuerdo adoptado por el Consejo Municipal por razones de legalidad y oportunidad, esta suspensión se mantendría hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo conozca como jerarca impropio el veto y dicte mediante sentencia la respuesta definitiva a la objección.

Una vez resuelto el Alcalde tendrá la obligación de ejecutar el acuerdo como lo manda el numeral 159 del Código Municipal.

Periodista: 
Lic. Gilberth Fco. Gómez Rena
Periodico: 
DIARIO EXTRA
Sección: 
Opinión
Temática: 
Política
Procesos Electorales
Categoría: 
Acciones políticas
Importancia de Tema: 
Baja con Imagen
Modalidad: 
Columna de Opinión
Grupo Etario: 
Población en general
Ubicación Geográfica: 
Todo el país
Actores: 
AMBOS
Instancias Organizacionales: 
Instituciones autónomas
Instancia específica: 
Municipalidades