Inembargabilidad de las pensiones

Fecha: 
Martes, Diciembre 24, 2013
Resumen: 

Por disposición constitucional y ratificación del convenio 102 de la OIT se dejó establecido el beneficio del seguro como hecho universal y obligatorio en beneficio de los trabajadores. Éste es regulado por el sistema de contribución forzosa del Estado., patronos y trabajadores, a fin de protegerlos contra actos naturales: enfermedad, vejez y otras contigencias humanas. La normativa dice que las garantías sociales incluido el seguro son irrenunciables. Además existe  dentro del ámbito legal disposiciones de protección a los derechos  sociales. En igual sentido las pensiones no pueden ser perseguidas por  ningún acreedor, no pueden ser embargadas,  Art. 984 del Código Civil.)

Periodista: 
Dr. Eric Briones
Periodico: 
DIARIO EXTRA
Sección: 
Opinión
Temática: 
Trabajo
Categoría: 
Producción bienestar social
Importancia de Tema: 
Baja sin Imagen
Modalidad: 
Columna de Opinión
Grupo Etario: 
No aplica
Ubicación Geográfica: 
Todo el país
Actores: 
OTROS
Instancias Organizacionales: 
Organismo Internacional
Instancia específica: 
OIT