Ley protege a tres mil trabajadores

Fecha: 
Martes, Marzo 24, 2020
Resumen: 

Gracias a la firma de una ley 2800 trabajadores no perderán los trabajos. Esto debido a la pandemia del Covid-19. Así lo confirmó el Lic. Alvarado Aguilar del bufete Aguilar Castillo Love. Esta ley impidió que en  las empresas los patronos suspendieran los contratos de trabajo. Esta ley nace con el surgimiento de la pandemia del Covid-19  pero no está limitada al Covid-19. Si llega a suceder otra emergencia esta ley se podrá aprovechar. Las empresas podrán pedir la disminución de jornadas poner en marcha esta ley si pueden comprobar una reducción  de jornadas de sus trabajadores que tuvieron una disminución de ingresos. El medio ambiente durante la pandemia cambio ya que las personas tuvieron que quedarse en casa. En las empresas creadas hace un año o menos la reducción debe ser de un 20 % con la demostración que los ingresos sufrieron una baja de ingresos de tres meses. Es importante señalar que si el trabajador no está de acuerdo el patrono podrá suspender el contrato de trabajo. Esta opción es mencionada en el Código de Trabajo en el art. 74 cuando se trate de fuerza mayor o por ausencia de materiales. Si es suspendido el contrato al trabajador, el trabajador dejara de percibir el salario por el tiempo que sea válida la suspensión. Algunos trabajadores quedarán fuera de la suspensión, se trata de trabajadores con condiciones especiales cuando se trata de mujeres embarazadas y en períodos de lactancia según el Art. 6. Además, el patrono tiene la potestad de pedirle al empleado que pida las vacaciones. No se menciona la ley pero se da a conocer por medio del programa “Malas Compañías” de Teletica por el especialista en derecho laboral.

https://lanacioncostarica.pressreader.com/la-teja/20200324

Periodista: 
Yency Aguilar Arroyo
Periodico: 
LA TEJA
Sección: 
Nacionales
Temática: 
Medio ambiente
Categoría: 
Situación de riesgo
Importancia de Tema: 
Alta con imagen
Modalidad: 
Nota Informativa
Grupo Etario: 
Adultez
Ubicación Geográfica: 
No aplica
Actores: 
AMBOS
Instancias Organizacionales: 
Poder Ejecutivo
Instancia específica: 
Ministerio de trabajo