25 de diciembre y 1 de enero son de pago obligatorio.

Fecha: 
Martes, Diciembre 24, 2013
Resumen: 

El Ministerio de Trabajo recuerda que los día 25 de diciembre y 1º de enero son feriados de pago obligatorio según el codigo de trabajo. Si se trabaja uno de estos feriadoss se adiciona un salario sencillo para aplicar el doble salario. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder estos días feriados. Igual para los patronos particulares. Es absolutamente nula cualquier renuncia que el trabajador haga.

 

Periodista: 
Krissia Morris
Periodico: 
DIARIO EXTRA
Sección: 
Nacionales
Temática: 
Trabajo
Categoría: 
Producción bienestar social
Importancia de Tema: 
Baja sin Imagen
Modalidad: 
Nota Informativa
Grupo Etario: 
Población en general
Ubicación Geográfica: 
Todo el país
Actores: 
AMBOS
Instancias Organizacionales: 
Organismo Internacional
Poder Ejecutivo
Instancia específica: 
Ministerio de Trabajo