Las pensiones alimentarias caducan

Fecha: 
Viernes, Febrero 27, 2015
Resumen: 

La pensión alimentaria tiene un propósito que se debe llenar de inmediato: sufragar los gastos de alimentación, vestido, educación, vivienda y calzado de la persona beneficiada que en la mayoría de los casos son menores de edad. Como el objetivo es tan inmediato, el pago no puede esperar y a falta de cobro, tampoco pueden generarse grandes deudas. La idea de la ley es que, si la pensión no se exigió, es porque no se necesitó. El artículo 30 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece un máximo de cobro de pensión, por los últimos seis meses, solamente.

Periodista: 
Lic. Gerardo Morales, abogado
Periodico: 
DIARIO EXTRA
Sección: 
Otros
Temática: 
Trabajo
Categoría: 
Producción bienestar social
Importancia de Tema: 
Baja sin Imagen
Modalidad: 
Otros
Grupo Etario: 
Población en general
Ubicación Geográfica: 
Todo el país
Actores: 
AMBOS
Instancias Organizacionales: 
Ninguna