Ser fiador en Costa Rica

Fecha: 
Martes, Diciembre 27, 2016
Resumen: 

Muchas de las personas que sirvieron de fiadores a sus amigos, parientes o parejas sentimentales desearían haber entendido claramente a lo que se estaban obligando cuando firmaron la fianza. Pensaron que la persona obligada por la deuda pagaría sin problemas porque en ese momento tenía un buen empleo o no le habían rematado sus bienes. O no tenía pensiones alimentarias o embargos por otras deudas. 

La fianza se encuentra regulada en el Código Civil a partir del artículo 1301, donde se establece que el que se constituye fiador de una obligación (deuda) se sujeta o compromete frente al acreedor a cumplirla si el deudor no lo hace. La fianza debe ser expresa, es decir debe constar en un documento y el que se obliga como fiador debe tener bienes o ingresos para responder o garantizar la deuda que está asumiendo el deudor. Normalmente lo que se pide del fiador es una constancia de salario u orden patronal.

Periodista: 
Licda. Ana Lourdes Golcher González, abogada litigante
Periodico: 
DIARIO EXTRA
Sección: 
Opinión
Temática: 
Violencia
Social
Categoría: 
Situación de riesgo
Importancia de Tema: 
Baja sin Imagen
Modalidad: 
Columna de Opinión
Grupo Etario: 
Población en general
Ubicación Geográfica: 
Todo el país
Actores: 
AMBOS
Instancias Organizacionales: 
Sociedad Civil